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Código Procesal Penal Artículo 538 bis Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 538 bis.

Trámite especial. Contra las decisiones que resuelvan cuestiones sobre la libertad del imputado, cualquiera sea la etapa del proceso, procederá el recurso de apelación, sin efecto suspensivo. El trámite será el siguiente:

a) Interpuesto el recurso y sin otra actuación, el juez o tribunal de grado proveerá lo que corresponda en orden a su concesión. En caso de concederla, elevará copia de todos los antecedentes que resulten necesarios para resolver.

b) Recibidos por el Tribunal de Impugnación, se notificará a las partes y se otorgará únicamente intervención al Fiscal de Impugnación. Cumplido que fuere, el expediente quedará en estado de resolver.

c) El Tribunal de Impugnación resolverá unipersonalmente, salvo que la resolución de grado haya sido dictada por un tribunal colegiado, en cuyo caso también actuará colegiadamente.

En lo demás, resultarán de aplicación las normas comunes del recurso de apelación, siempre que no se opongan a lo que se prevé expresamente en el presente artículo.

Provincia de Salta Artículo 538 bis Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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